lunes, 27 de septiembre de 2010

Contrato de Mutuo

Contrato de Mutuo:



Mutuante, el que entrega la cosa.


Mutuario, el que recibe la cosa.


Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.


Características:


Real, se perfecciona con la entrega de la cosa.


Traslativo de dominio, la transferencia la del dinero o los bines fungibles es el objeto principal.


Principal, no requerir de otro.


Bilateral, ambas partes (mutuante y mutuario) tienen derechos y obligaciones.


Oneroso, en el contrato el mutuario tiene la obligación de pagar intereses.


Gratuito, este no deberá pagar nada por la contraprestación por el préstamo que se le hizo.


Consensual, porque para que este sea valido no necesita ninguna formalidad, el consentimiento puede ser expreso o tacita, verbal o escrito.


Tracto sucesivo, surte efecto a través del tiempo.


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José Antonio Torres

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