lunes, 23 de agosto de 2010

Ejemplos de las Fuentes de Obligaciones

Contrato (CC. art. 1792 al 1797)

Ejemplo de contrato, lo podemos ver casi en cualquier operación que realizamos con otras personas físicas o jurídicas, como es un préstamo, un arrendamiento ya sea de bienes muebles o inmuebles, el prestamos de libros en una biblioteca, es casi prácticamente infinita la relación de contratos que podemos llegar a realizar.

Declaración unilateral de voluntades (CC. art. 1860 al 1881)

Ejemplos muy claros de este tipo de declaraciones se da en las ofertas que realizan los centros comerciales, las recompensas que se ofrecen por objetos perdidos y el testamento donde se ofrece a futuro algo en beneficio de alguien cuando se cumpla la condición.

Enriquecimiento ilegítimo (CC. art. 1882 al 1895)

Es cuando por ejemplo una mascota de otra persona aparece de pronto en nuestro patio, decimos que suerte, pero nos estamos beneficiando de un bien que otro está perdiendo, por lo que estamos en la obligación de indemnizar a quien perdió la mascota en la proporción de su empobrecimiento si es que no de restituir su perdida, es decir devolver la mascota.

Pago de lo indebido –Protesto- (CC. art. 1884)

Es una modalidad del anterior donde alguien recibe un pago que no debió recibir, caso muy frecuento de los causantes con la Hacienda Pública.

Mala fe (CC. art. 1885) es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Es reconocida como un vicio de consentimiento (CC art. 1815).

Si se entrega un bien en nuestro domicilio que ya esta pagado y a sabiendas que nosotros no lo pagamos (mala fe) nos apropiamos de él. Estamos en la obligación de pagarlo y en su caso pagar daños y perjuicios.

Gestión de negocios (CC. art. 1896 al 1909)

Si un amigo pide a otro que le lleve su auto a determinado lugar, y este tiene un accidente quien lleva el auto, es responsable de los daños solo si este obro con dolo, por ejemplo se paso una señal de alto, en caso de no haber negligencia, dolo o falta grave el gestor no indemnizara los daños o perjuicios se irroguen.

Riesgo profesional (CC. art. 1935 al 1937)

El patrón es el responsable de los accidentes de trabajo que se causen en su negocio por el trabajo que se ejecute por lo que el patrón deberá pagar la indemnización a que haya lugar.

Acto ilícito (CC.art. 1910 al 1934)

Cuando por causa de la conducción de un vehículo a exceso de velocidad se cause un daño a un tercero, el conductor deberá reparar el daño de manera solidaria con el propietario del mismo en caso de no ser la misma persona.

 
 

martes, 17 de agosto de 2010

Obligaciones y Contratos

El Código Civil para el Distrito Federal en la primera parte de su Libro Cuarto, trata y define las obligaciones derivadas de convenios y contratos; es trascendente el estudio de este apartado, ya que, los convenios y contratos son la principal, mas no la única fuente de obligaciones, los convenio en su sentido amplio crean, transfieren, modifican y extinguen derechos y obligaciones.



Debemos considerar perfeccionados los contratos o convenios, es decir existentes, cuando es aceptado por ambas partes y que cumplan las formalidades que la ley exige, donde no necesariamente es que estén por escrito. Un convenio cuando es celebrado legalmente, es una ley para los contratantes y solo puede invalidarse por mutuo consentimiento y por causas legales.


El Código Civil establece que los contratos pueden ser inválidos por incapacidad jurídica de una o algunas de las partes, por vicios de consentimiento, por que el objeto sea ilícito o por que el consentimiento no se haya manifestado conforme a la Ley.


Un ejemplo de la incapacidad jurídica se da en los menores de edad, ya que ante la ley no tienen personalidad jurídica. Dentro de lo que se consideran los vicios de consentimiento son: el error que se considera como un falso supuesto, la violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas, el dolo o mala fe acto que se realice para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes, y por último la lesión que aunque no está tratado en los vicios de consentimiento, es causa de nulidad. El objeto ilícito y la falta de formalidad son causas también de invalidez de los contratos.


Es trascendente el conocimiento del Derecho Civil y en particular de los contratos, ya que el día a día nos conlleva a vivir una serie de relaciones que están reguladas por la Ley, ejemplos prácticos de esto son los casos cuando compramos boletos para viajar ya sea por autobús o avión, o simplemente nos dan un boleto en el estacionamiento, donde suelen tener una serie de clausulas o enunciados; la cuestión es. . .


¿Sabemos cuáles son nuestros derechos y obligaciones en cada uno de los actos que llevamos a cabo?


¿Sabemos cuando estamos estableciendo contratos?

 

lunes, 9 de agosto de 2010

El Patrimonio, Un concepto jurídico muy especial.

Es un concepto complejo, con diferentes acepciones dependiendo el ámbito del cual se esté tratando. Jurídicamente, también representa una serie de consideraciones, como que, nace con la persona física, pero potencialmente se puede tener antes de nacido; se supone que se extingue con la muerte, aun que en realidad el patrimonio subsiste y es trasmisible posterior a la muerte.



Hay autores que considera que, una de sus características es que debe ser cuantificable económicamente, es decir, que debe ser tasable en dinero o ser aptos para satisfacer necesidades económicas.



Aunque está formado por bienes, derechos, cargos y obligaciones, se considera único para cada persona; hay quienes también consideran dentro de este concepto, la capacidad patrimonial, es decir la posibilidad de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial, por lo que se podría decir que una persona sin bienes tiene patrimonio.


José Antonio Torres

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