El Código Civil para el Distrito Federal en la primera parte de su Libro Cuarto, trata y define las obligaciones derivadas de convenios y contratos; es trascendente el estudio de este apartado, ya que, los convenios y contratos son la principal, mas no la única fuente de obligaciones, los convenio en su sentido amplio crean, transfieren, modifican y extinguen derechos y obligaciones.
Debemos considerar perfeccionados los contratos o convenios, es decir existentes, cuando es aceptado por ambas partes y que cumplan las formalidades que la ley exige, donde no necesariamente es que estén por escrito. Un convenio cuando es celebrado legalmente, es una ley para los contratantes y solo puede invalidarse por mutuo consentimiento y por causas legales.
El Código Civil establece que los contratos pueden ser inválidos por incapacidad jurídica de una o algunas de las partes, por vicios de consentimiento, por que el objeto sea ilícito o por que el consentimiento no se haya manifestado conforme a la Ley.
Un ejemplo de la incapacidad jurídica se da en los menores de edad, ya que ante la ley no tienen personalidad jurídica. Dentro de lo que se consideran los vicios de consentimiento son: el error que se considera como un falso supuesto, la violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas, el dolo o mala fe acto que se realice para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes, y por último la lesión que aunque no está tratado en los vicios de consentimiento, es causa de nulidad. El objeto ilícito y la falta de formalidad son causas también de invalidez de los contratos.
Es trascendente el conocimiento del Derecho Civil y en particular de los contratos, ya que el día a día nos conlleva a vivir una serie de relaciones que están reguladas por la Ley, ejemplos prácticos de esto son los casos cuando compramos boletos para viajar ya sea por autobús o avión, o simplemente nos dan un boleto en el estacionamiento, donde suelen tener una serie de clausulas o enunciados; la cuestión es. . .
¿Sabemos cuáles son nuestros derechos y obligaciones en cada uno de los actos que llevamos a cabo?
¿Sabemos cuando estamos estableciendo contratos?
Debemos considerar perfeccionados los contratos o convenios, es decir existentes, cuando es aceptado por ambas partes y que cumplan las formalidades que la ley exige, donde no necesariamente es que estén por escrito. Un convenio cuando es celebrado legalmente, es una ley para los contratantes y solo puede invalidarse por mutuo consentimiento y por causas legales.
El Código Civil establece que los contratos pueden ser inválidos por incapacidad jurídica de una o algunas de las partes, por vicios de consentimiento, por que el objeto sea ilícito o por que el consentimiento no se haya manifestado conforme a la Ley.
Un ejemplo de la incapacidad jurídica se da en los menores de edad, ya que ante la ley no tienen personalidad jurídica. Dentro de lo que se consideran los vicios de consentimiento son: el error que se considera como un falso supuesto, la violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas, el dolo o mala fe acto que se realice para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes, y por último la lesión que aunque no está tratado en los vicios de consentimiento, es causa de nulidad. El objeto ilícito y la falta de formalidad son causas también de invalidez de los contratos.
Es trascendente el conocimiento del Derecho Civil y en particular de los contratos, ya que el día a día nos conlleva a vivir una serie de relaciones que están reguladas por la Ley, ejemplos prácticos de esto son los casos cuando compramos boletos para viajar ya sea por autobús o avión, o simplemente nos dan un boleto en el estacionamiento, donde suelen tener una serie de clausulas o enunciados; la cuestión es. . .
¿Sabemos cuáles son nuestros derechos y obligaciones en cada uno de los actos que llevamos a cabo?
¿Sabemos cuando estamos estableciendo contratos?
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