Contrato (CC. art. 1792 al 1797)
Ejemplo de contrato, lo podemos ver casi en cualquier operación que realizamos con otras personas físicas o jurídicas, como es un préstamo, un arrendamiento ya sea de bienes muebles o inmuebles, el prestamos de libros en una biblioteca, es casi prácticamente infinita la relación de contratos que podemos llegar a realizar.
Declaración unilateral de voluntades (CC. art. 1860 al 1881)
Ejemplos muy claros de este tipo de declaraciones se da en las ofertas que realizan los centros comerciales, las recompensas que se ofrecen por objetos perdidos y el testamento donde se ofrece a futuro algo en beneficio de alguien cuando se cumpla la condición.
Enriquecimiento ilegítimo (CC. art. 1882 al 1895)
Es cuando por ejemplo una mascota de otra persona aparece de pronto en nuestro patio, decimos que suerte, pero nos estamos beneficiando de un bien que otro está perdiendo, por lo que estamos en la obligación de indemnizar a quien perdió la mascota en la proporción de su empobrecimiento si es que no de restituir su perdida, es decir devolver la mascota.
Pago de lo indebido –Protesto- (CC. art. 1884)
Es una modalidad del anterior donde alguien recibe un pago que no debió recibir, caso muy frecuento de los causantes con la Hacienda Pública.
Mala fe (CC. art. 1885) es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Es reconocida como un vicio de consentimiento (CC art. 1815).
Si se entrega un bien en nuestro domicilio que ya esta pagado y a sabiendas que nosotros no lo pagamos (mala fe) nos apropiamos de él. Estamos en la obligación de pagarlo y en su caso pagar daños y perjuicios.
Gestión de negocios (CC. art. 1896 al 1909)
Si un amigo pide a otro que le lleve su auto a determinado lugar, y este tiene un accidente quien lleva el auto, es responsable de los daños solo si este obro con dolo, por ejemplo se paso una señal de alto, en caso de no haber negligencia, dolo o falta grave el gestor no indemnizara los daños o perjuicios se irroguen.
Riesgo profesional (CC. art. 1935 al 1937)
El patrón es el responsable de los accidentes de trabajo que se causen en su negocio por el trabajo que se ejecute por lo que el patrón deberá pagar la indemnización a que haya lugar.
Acto ilícito (CC.art. 1910 al 1934)
Cuando por causa de la conducción de un vehículo a exceso de velocidad se cause un daño a un tercero, el conductor deberá reparar el daño de manera solidaria con el propietario del mismo en caso de no ser la misma persona.
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