martes, 28 de septiembre de 2010

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Un análisis numérico de sus reformas.


Nuestra Constitución consta de 136 artículos, y según la página de los Diputados de la LXI Legislatura, al 29 de julio de 2010, nuestra carta magna ha sufrido 485 reformas, sin considerar fe de erratas y aclaraciones; lo que en promedio significaría que cada artículo se hubiera reformado 3.6 veces.



En realidad el artículo más reformado es el 73° que se refiere a las facultades del Congreso con 60 reformas desde 1917 a la fecha del estudio; el siguiente artículo más reformado es el 123° referente al derecho que toda persona tiene al trabajo digno con 23 reformas y en tercer lugar está el artículo 27° el cual se refiere a la propiedad de las tierras y aguas que se ha reformado en 16 ocasiones.



Le siguen el artículo 74° con 14 reformas, el 89°, 107° y 115° con 13 reformas cada uno, el artículo 79° con 12 y el 94° con 10 reformas; lo que significa que en estos 9 artículos listados se acumulan 174 reformas, es decir el 6% de los artículos contienen 174 reformas un 36% del total de las reformas.



Y existen solo 34 artículos que se mantienen sin cambio desde su origen, lo que representa un 25% del articulado constitucional que son: 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15°, 23°, 33°, 38°, 39°, 40°, 47°, 50°, 57°, 62°, 64°, 68°, 71°, 80°, 81°, 86°, 87°, 91°, 118°, 120°, 121°, 124°, 125°, 126°, 128°, 129°, 132° y 136°.

La Constitución Política consta de nueve títulos:



I de las Garantías Individuales.


II de la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno.


III de la División de Poderes.


IV de las Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.


V de los Estados de la Federación.


VI del Trabajo y la Previsión Social.


VII de las Prevenciones Generales.


VIII de las Reformas a la Constitución.


IX de la Inviolabilidad de la Constitución.







lunes, 27 de septiembre de 2010

Contrato de Mutuo

Contrato de Mutuo:



Mutuante, el que entrega la cosa.


Mutuario, el que recibe la cosa.


Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.


Características:


Real, se perfecciona con la entrega de la cosa.


Traslativo de dominio, la transferencia la del dinero o los bines fungibles es el objeto principal.


Principal, no requerir de otro.


Bilateral, ambas partes (mutuante y mutuario) tienen derechos y obligaciones.


Oneroso, en el contrato el mutuario tiene la obligación de pagar intereses.


Gratuito, este no deberá pagar nada por la contraprestación por el préstamo que se le hizo.


Consensual, porque para que este sea valido no necesita ninguna formalidad, el consentimiento puede ser expreso o tacita, verbal o escrito.


Tracto sucesivo, surte efecto a través del tiempo.


domingo, 5 de septiembre de 2010

¿Qué son las ONG?

Una Organización No Gubernamental (ONG) es cualquier grupo no lucrativo de ciudadanos voluntarios, que está organizada a nivel local, nacional o internacional. Con tareas orientadas y dirigidas por personas con un interés común, las ONG realizan una variedad de servicios y funciones humanitarias, llevan los problemas de los ciudadanos a los Gobiernos, supervisan las políticas y alientan la participación de la comunidad.

Proveen de análisis y experiencia, sirven como mecanismos de advertencia temprana y ayudan en la supervisión e implementación de acuerdos internacionales. Algunas están organizadas sobre temas específicos, tales como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud.

Más de 1,500 ONG con sólidos programas de información sobre temas relacionados con las Naciones Unidas están asociadas con el Departamento de Información Pública (DIP), dándole a las Naciones Unidas valiosos vínculos con las personas alrededor del mundo.




lunes, 23 de agosto de 2010

Ejemplos de las Fuentes de Obligaciones

Contrato (CC. art. 1792 al 1797)

Ejemplo de contrato, lo podemos ver casi en cualquier operación que realizamos con otras personas físicas o jurídicas, como es un préstamo, un arrendamiento ya sea de bienes muebles o inmuebles, el prestamos de libros en una biblioteca, es casi prácticamente infinita la relación de contratos que podemos llegar a realizar.

Declaración unilateral de voluntades (CC. art. 1860 al 1881)

Ejemplos muy claros de este tipo de declaraciones se da en las ofertas que realizan los centros comerciales, las recompensas que se ofrecen por objetos perdidos y el testamento donde se ofrece a futuro algo en beneficio de alguien cuando se cumpla la condición.

Enriquecimiento ilegítimo (CC. art. 1882 al 1895)

Es cuando por ejemplo una mascota de otra persona aparece de pronto en nuestro patio, decimos que suerte, pero nos estamos beneficiando de un bien que otro está perdiendo, por lo que estamos en la obligación de indemnizar a quien perdió la mascota en la proporción de su empobrecimiento si es que no de restituir su perdida, es decir devolver la mascota.

Pago de lo indebido –Protesto- (CC. art. 1884)

Es una modalidad del anterior donde alguien recibe un pago que no debió recibir, caso muy frecuento de los causantes con la Hacienda Pública.

Mala fe (CC. art. 1885) es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Es reconocida como un vicio de consentimiento (CC art. 1815).

Si se entrega un bien en nuestro domicilio que ya esta pagado y a sabiendas que nosotros no lo pagamos (mala fe) nos apropiamos de él. Estamos en la obligación de pagarlo y en su caso pagar daños y perjuicios.

Gestión de negocios (CC. art. 1896 al 1909)

Si un amigo pide a otro que le lleve su auto a determinado lugar, y este tiene un accidente quien lleva el auto, es responsable de los daños solo si este obro con dolo, por ejemplo se paso una señal de alto, en caso de no haber negligencia, dolo o falta grave el gestor no indemnizara los daños o perjuicios se irroguen.

Riesgo profesional (CC. art. 1935 al 1937)

El patrón es el responsable de los accidentes de trabajo que se causen en su negocio por el trabajo que se ejecute por lo que el patrón deberá pagar la indemnización a que haya lugar.

Acto ilícito (CC.art. 1910 al 1934)

Cuando por causa de la conducción de un vehículo a exceso de velocidad se cause un daño a un tercero, el conductor deberá reparar el daño de manera solidaria con el propietario del mismo en caso de no ser la misma persona.

 
 

martes, 17 de agosto de 2010

Obligaciones y Contratos

El Código Civil para el Distrito Federal en la primera parte de su Libro Cuarto, trata y define las obligaciones derivadas de convenios y contratos; es trascendente el estudio de este apartado, ya que, los convenios y contratos son la principal, mas no la única fuente de obligaciones, los convenio en su sentido amplio crean, transfieren, modifican y extinguen derechos y obligaciones.



Debemos considerar perfeccionados los contratos o convenios, es decir existentes, cuando es aceptado por ambas partes y que cumplan las formalidades que la ley exige, donde no necesariamente es que estén por escrito. Un convenio cuando es celebrado legalmente, es una ley para los contratantes y solo puede invalidarse por mutuo consentimiento y por causas legales.


El Código Civil establece que los contratos pueden ser inválidos por incapacidad jurídica de una o algunas de las partes, por vicios de consentimiento, por que el objeto sea ilícito o por que el consentimiento no se haya manifestado conforme a la Ley.


Un ejemplo de la incapacidad jurídica se da en los menores de edad, ya que ante la ley no tienen personalidad jurídica. Dentro de lo que se consideran los vicios de consentimiento son: el error que se considera como un falso supuesto, la violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas, el dolo o mala fe acto que se realice para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes, y por último la lesión que aunque no está tratado en los vicios de consentimiento, es causa de nulidad. El objeto ilícito y la falta de formalidad son causas también de invalidez de los contratos.


Es trascendente el conocimiento del Derecho Civil y en particular de los contratos, ya que el día a día nos conlleva a vivir una serie de relaciones que están reguladas por la Ley, ejemplos prácticos de esto son los casos cuando compramos boletos para viajar ya sea por autobús o avión, o simplemente nos dan un boleto en el estacionamiento, donde suelen tener una serie de clausulas o enunciados; la cuestión es. . .


¿Sabemos cuáles son nuestros derechos y obligaciones en cada uno de los actos que llevamos a cabo?


¿Sabemos cuando estamos estableciendo contratos?

 

lunes, 9 de agosto de 2010

El Patrimonio, Un concepto jurídico muy especial.

Es un concepto complejo, con diferentes acepciones dependiendo el ámbito del cual se esté tratando. Jurídicamente, también representa una serie de consideraciones, como que, nace con la persona física, pero potencialmente se puede tener antes de nacido; se supone que se extingue con la muerte, aun que en realidad el patrimonio subsiste y es trasmisible posterior a la muerte.



Hay autores que considera que, una de sus características es que debe ser cuantificable económicamente, es decir, que debe ser tasable en dinero o ser aptos para satisfacer necesidades económicas.



Aunque está formado por bienes, derechos, cargos y obligaciones, se considera único para cada persona; hay quienes también consideran dentro de este concepto, la capacidad patrimonial, es decir la posibilidad de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial, por lo que se podría decir que una persona sin bienes tiene patrimonio.


jueves, 29 de julio de 2010

Atributos de la Personalidad

Esta es una representación gráfica de los atributos de la personalidad, lo que espero ayude a una mejor retención.




Debemos considerar a cada uno de los atributos de la personalidad, es un signo distintivo lo que permite una identificación jurídica. Todo regulado por el Derecho Civil.

sábado, 17 de julio de 2010

¿Qué es el Conocimiento?

“El conocimiento es la sumatoria de las representaciones abstractas que se poseen sobre un aspecto de la realidad”. (1)

“El conocimiento es un conjunto de información almacenada mediante la experiencia o el aprendizaje o a través de la introspección. En el sentido más amplio del término, se trata de la posesión de múltiples datos interrelacionados que, al ser tomados por si solos, poseen un valor cualitativo”. (2)

“El conocimiento tiene su origen en la percepción sensorial, después llega al entendimiento y confluye finalmente en la razón. Se dice que el conocimiento es una relación entre un sujeto y un objeto". (2)

"El proceso del conocimiento involucra cuatro elementos: sujeto, objeto, operación y representación interna”. (2)

Derivado de lo anterior podemos decir que, el conocimiento es la esencia de la vida. La vida para un ser humano, no sería vida sin el conocimiento, y es que este, es un rasgo que la distingue y separa de cualquier otro concepto.

Si realizamos un paralelismo entre la aparición del ser humano sobre la faz de la tierra y el nacimiento del hombre como individuo, vemos que a través del tiempo va aprendiendo; hace 200,000 años nace el homo sapiens en el continente africano y empieza a evolucionar desarrollando el conocimiento empírico, lo que da lugar al fuego, al lenguaje, a la rueda; desarrolla el pensamiento científico y el filosófico, tal como un niño al nacer empieza desde su primer día a aprender, conoce el frío, el calor y el hambre; posteriormente empieza a conocer el lenguaje, a dar sus primero pasos, a conocer palabras y su significado, desarrolla frases, su pensamiento madura y con el desarolla el pensamiento científico, para evoluciona al conocimiento filosófico.

Esto nos muestra que el conocimeitno es inherente al hombre, y que desde su origen está presente y lo a acompañado en su evolución y desarrollo.



(1) http://www.definicionabc.com/ciencia/conocimiento.php

(2) http://definicion.de/conocimiento/
 
 
José Antonio Torres

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